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Nuestros abogados de Barcelona le ayudarán a examinar si cumple los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es considerado el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos lograr una cancelación parcial o total de las deudas. ¿Cómo pueden nuestros abogados de Barcelona ayudarles a hacerlo? Sólo es necesario cumplir con todos los requisitos que exige la ley de Segunda Oportunidad para que el proceso salga de forma favorable y así cancelar las deudas que no puede pagar.
El objetivo de la aplicación de la ley concursal es la de promover una economía más estable ya que favorece el reinicio de la vida empresarial y personal ayudando a las personas a que las personas tengan una nueva oportunidad que brinde a la sociedad la posibilidad de crear nuevos empleos y fuentes de ingresos. Nuestros Abogados de Barcelona expertos en la ley de Segunda Oportunidad y en la Cancelación de Deudas le pueden ayudar a conseguirlo.
Nuestros abogados de Barcelona le ayudarán a entender como funciona la Ley de Segunda Oportunidad y como conseguir cancelar la deuda que no puede pagar acogiéndose a ella.
Debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
Cuantía de la deuda cuya cancelación puede solicitar en el procedimiento de Segunda Oportunidad en Barcelona
La ley no establece una cuantía mínima para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y poder cancelar la deuda si bien podemos decir, por experiencia, que la cuantía significativa para iniciar los trámites se inicia en los 10.000 o 12.000 euros
Recordemos además que la Ley de Segunda Oportunidad puede llegar a exonerar deudas de hasta cinco millones de euros.¡
¿Qué sucede con la vivienda familiar del deudor cuando inicia el procedimiento de Segunda Oportunidad?
Una de las preguntas más frecuentes en cuando se inicia un procedimiento legal de Segunda Oportunidad em Barcelona es: ¿Puedo perder mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad? La respuesta a esta interrogante es depende.
En algunos supuestos se puede conservar la vivienda: cuando el valor de la hipoteca es superior al valor de mercado del inmueble o cuando la venta o traspaso del propio inmueble suponga un empeoramiento de la situación económica de la persona. Existen otras situaciones donde se puede conservar el patrimonio. Nuestros abogados expertos en Segunda Oportunidad y en Cancelación de Deudas de Barcelona le podrán ayudar a analizar su situación concreta para analizar la mejor solución económica y jurídica que le permita volver a empezar una vida sin deuda.
Aunque la totalidad de las hipotecas no reciben el amparo de esta norma, en el caso de que se realice la ejecución hipotecaria y el dinero no sea suficiente para saldar la deuda, la deuda restante sí será posible de exonerar. La consecuencia para el deudor, es que, uniendo la hipoteca y los beneficios de la Ley de segunda oportunidad, entregando la vivienda hipotecada habrá saldado todas las deudas, nuestros abogados de Barcelona le explicarán como actuar para saldar la deuda de la mejor manera posible.
Como vemos, con la entrada en vigor de esta Ley de Segunda Oportunidad, la parte proporcional de la hipoteca que no se cubre con la entrega del inmueble sí podría quedar exonerada con los beneficios de dicha ley. Una de las cuestiones que se pretende potenciar es la llamada ‘dación en pago’: se trata de un acuerdo de voluntades realizado entre la entidad financiera acreedora y el deudor titular de un inmueble.
El deudor puede entregar la propiedad a la entidad financiera, tras un informe previo de tasación; a su vez, la entidad lo acepta, extinguiéndose de esta forma la deuda. Como vemos, se trata de una magnífica oportunidad para el deudor, y también una buena solución para la entidad financiera; una solución muy positiva, donde ambas partes ganan y para llegar a este punto nuestros abogados de Barcelona pueden guiarle.
El requisito de Buena fe del deudor es imprescindible para iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad en Barcelona
La buena fe del deudor es el requisito principal de la Ley de Segunda Oportunidad tal y como les explicarán nuestros abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad de Barcelona.
¿Cómo se demuestra la buena fe del deudor? La buena fe del deudor se refleja en todas las etapas del procedimiento de la ley concursal y hace falta demostrar siempre que la persona tiene intención de pagar pero que no puede hacer frente a los pagos por la situación actual en la que se encuentra. Además, que dicha persona física no cuenta con ningún bien o inmueble con los cuales hacer frente a las deudas. Se puede cancelar la deuda pero se debe intentar pagar con los bienes que tengamos antes de el Juez conceda la cancelación definitiva.
Por ello se considera un acto de buena fe que haya tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar la etapa de concurso consecutivo, que no se encuentre en esa situación de insolvencia a propósito y que no haya rechazado una oferta de empleo de acuerdo a sus capacidades en los últimos cuatro años.
El requisito de carecer de antecedentes penales para iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad
Otro de los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad em Barcelona es el no tener antecedentes penales de tipo socioeconómico.
¿Esto que significa? Que no se pueden tener delitos penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico como son el robo o hurto, extorsión, daños a propiedad ajena, fraude, alzamiento de bienes, administración fraudulenta, etcétera. Tampoco puede haberse declarado culpable de algún delito contra la Hacienda y la Seguridad Social, ni de falsedad documental, ni contra los derechos de los trabajadores. En caso de tener delitos de este tipo no se podrá acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.
Hay supuestos en que tal vez tengamos un antecedente penal del que pueda solicitarse la prescripción por lo que es importante que se informe con nuestros abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad
¿Cómo es el proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad España es una ley que protege al deudor, persona física o autónomo desde el año 2015. El objetivo principal es que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia no queden fuera del sistema. Es decir, que tengan la posibilidad de volver a comenzar sin acumular sus deudas eternamente.
Se trata de un procedimiento que se equipara al conocido Concurso de Acreedores muy utilizado en las empresas. Las personas físicas que se adhieran deberán transitar por las diferentes fases: acuerdo extrajudicial, concurso de acreedores, fase de liquidación y solicitud de la exoneración de sus deudas.
Una de las grandes ventajas de esta nueva ley es que, desde el momento de presentación, se paralizan todas las medidas ejecutivas. Por lo tanto, se otorga a los deudores un tiempo en el que no sumarán intereses y tendrán la tranquilidad de no ser embargados.
El proceso de Ley de Segunda Oportunidad se divide en tres fases fundamentales:
1.) La primera etapa para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la documental donde debemos presentar la demanda que reúne toda la información necesaria para poder iniciar el trámite. Dicha información incluirá datos identificativos del deudor: relacionados con su situación personal, laboral y familiar. De igual forma, se deberán tener reflejados datos sobre bienes o inmuebles con los que cuente el deudor y por último una lista de los acreedores a los que deba dinero.
El objetivo de este modelo es crear un perfil sobre la situación global del deudor teniendo en cuenta todos sus datos y facilitar el desarrollo del proceso de Ley de Segunda Oportunidad.
2.) La segunda fase tiene como objetivo intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial
La fase del acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores se lleva a cabo por un mediador. La función del mediador será la de presentar un plan de pagos que ofrecerá el deudor para intentar hacer frente a las deudas que tiene, pero desde sus posibilidades de pago.
Este plan de pagos propuesto puede ser o no aprobado por los acreedores, y la planificación de cuotas no puede superar los 10 años, así como la negociación del mediador concursal con los acreedores tampoco debe alargarse más de dos meses.
Generalmente, estos planes de pagos no son aprobados por los acreedores ya que presentan quitas que pueden alcanzar hasta un 90% de la deuda y porque debe ser aprobada por una gran mayoría de los propios acreedores.
3.) La tercera fase es la consecución de la mayor parte de los concursos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Al terminar la fase del acuerdo extrajudicial, se pasa a la fase de concurso consecutivo donde se comienza por realizar la liquidación ordenada del patrimonio o activos de deudor (en caso de que existan propiedades o activos) y luego al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Cuando no se cuentan con activos o propiedades, se declara el BEPI y el juez emite un auto judicial exonerándonos de pago de las deudas por la insuficiencia de masa activa.